Visado y reagrupación por «Familia Extensa» desde República Dominicana
Hola, soy Neyvi Tolentino y nuevamente les acompañó como cada lunes en el segmento de extranjería junto a AMO DOMINICANA.
La semana pasada estuvimos hablando acerca de la “Familia Extensa desde España”, esta semana continuaremos con la “Familia Extensa”, pero hablaremos acerca de ¿Cómo reagrupar a nuestros familiares que se encuentran en la República Dominicana?.
Recordar, que sólo podrán ser reagrupados, los familiares de ESPAÑOLES Y CIUDADANOS COMUNITARIOS (IMPORTANTE, SOLAMENTE si usted es ESPAÑOL Y/O CIUDADANO COMUNITARIO, podrá REAGRUPAR, si usted es FAMILIAR COMUNITARIO no podrá hacerlo).
Para usted poder reagrupar a su familiar, necesitará de un visado de reagrupación familiar, el cual deberá otorgarlo el Consulado español en la República Dominicana. Para tramitar dicha solicitudes de visados de familiares de comunitarios se presentarán en el Consulado General, previa cita que puede concretar en el consulado.
Desde Tolentino Abogados, podemos ayudarle en la gestión de sus visados, ya que trabajamos con despacho en Madrid y en la República Dominicana.
Los cónyuges de ciudadanos españoles cuyos matrimonios estén registrados en el Registro Civil del Consulado General en la República Dominicana, no necesitarán cita previa para hacer su solicitud de visado.
Recuerde, como ya hemos comentado en nuestro primer artículo, para acogerse a la nueva normativa de “Familia Extensa”, no existe un límite de parentesco, con lo que se podrá beneficiar cualquier miembro de la familia, ya sea hermanos, primos, abuelos, bisnietos, tíos, etc, que cumplan los requisitos exigidos por la ley, es decir que deben estar a cargo o tener motivos de salud o discapacidad para que puedan ser reagrupados.
Los Familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados desde República Dominicana, dependerá del supuesto a que se acoja.
PAREJA DE HECHO, UNIÓN LIBRE Y/O CONCUBINATOS EN REPÚBLICA DOMINICANA
Empecemos hablando acerca de la pareja de hecho. En la República Dominicana la unión que prevalece es el Concubinato o Unión libre. Anteriormente, se consideraba que los concubinatos o uniones libres eran irregulares y entendidos bajo el criterio de que constituían un hecho ilícito, pero en ese sentido la Suprema Corte de Justicia dictaminó que “un hecho ilícito es en la medida en que se transgrede una norma previa establecida por el legislador”.
Como ya hemos podido observar, las sociedades han ido evolucionando, actualmente en la República Dominicana existe prevalencia al concubinato. Esto se puede observar en parejas que viven juntas hace mucho tiempo, sin formalizar su unión ante un Juzgado. Es completamente una cuestión de hecho muy notable en nuestra sociedad. Tanto así que ya el legislador ha tratado de salvaguardar los derechos de la familia.
Por lo cual, usted si siendo español, que pueda demostrar que ha mantenido una relación o convivencia marital durante los últimos 12 meses, salvo que tengan descendencia en común (hijos), en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada por medio a sus hijos.
Ó usted español residente en República Dominicana y quiere volver a vivir junto a su pareja en España, bastará en ambos casos la demostración de la relación por medio a pruebas que justifiquen su convivencia, sin tener que demostrar el certificado de matrimonio inscrito en el Consulado.
Requisitos que deberá demostrar ante el Consulado español en Santo Domingo:
- Certificado de Matrimonio registrado en República Dominica, o Certificado de Unión Libre, o prueba de convivencia.
- Cédula de identidad del solicitante de visado.
- Inscripción en el registro del libro de matrícula del Consulado del ciudadano español.
- Tarjeta de residencia del español en República Dominicana. En caso que no tenga la nacionalidad dominicana.
- Pruebas de la convivencia en los últimos 12 meses:
- Contrato de arrendamiento en común (contrato de alquiler de vivienda)
- Escritura de propiedades o vehículos,
- Cuentas bancarias en común,
- Facturas de compañía telefónica (la del año inmediato anterior y la del último mes),
- Factura de televisión por cable,
- Fotografías, etc.
- Otros
- Acreditación de descendencia en común.
- Acta de nacimiento legalizada y apostillada de los hijos en común.
- Acta de manifestaciones del ciudadano español donde haga constar que la pareja viaja o se reúne con él en España. Deberá ir al notario e indicar que usted como español se hará cargo de su pareja, la cual viene a residir a España.
- Copia completa del pasaporte del ciudadano español y del familiar dominicano.
- Acta de nacimiento del ciudadano español.
- En algunos casos, certificado de registro migratorio.
- En caso de estar trabajando en la República Dominicana
- Contrato de trabajo
- Últimas 3 nóminas, firmadas y selladas por la empresa.
- Movimientos de las cuentas bancarias de los últimos 6 meses.
RESTO DE FAMILIA EXTENSA (HERMANOS, NIETOS, ABUELOS, TÍOS, PRIMOS, NOVIOS).
Ahora bien, hablemos del resto de la familia. Es muy común usted como ciudadano español y dominicano, tenga familiares los cuales hace envíos constante, ya sea un hermano, nietos, abuelos, tíos, primos, etc. Cualquier familiar que usted pueda demostrar que se encuentra a su cargo.
¿Que significa que está a mi cargo?
Que periódicamente usted hace envios a nombre de esa persona específica.
- Si usted, tiene un hermano mayor de edad, que estudia y usted le paga la universidad, y NO TRABAJA, los envíos periódicos deberán llegar directamente a su nombre.
- Así mismo con otros familiares que demuestren la dependencia. Importante que el ciudadano que se encuentre a su cargo, NO TRABAJE y que dependa exclusivamente de usted.
¿Qué cantidad específica y mensual es recomendable?
Dependiendo de cada caso, pero SE ESTIMA que debe ser superior a 250€ mensual, por dos años.
Requisitos que usted deberá demostrar:
- Demostrar parentesco. Acta de nacimiento de los interesados y de las personas implicadas hasta demostrar el grado de consanguinidad o afinidad
- Demostrar dependencia económica durante los últimos 24 meses. Envíos periódicos que usted realiza a nombre de esa persona. Debe ser por certificado original de los envíos realizados (ante Notario) desde España durante los dos últimos años, firmado y sellado por la empresa española de remesas o entidad bancaria correspondiente. (No se aceptarán recibos)
- Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia. Es decir que tiene trabajo y está cotizando en España.
- Contrato de trabajo y vida laboral del ciudadano español.
- Últimas 3 nóminas, firmadas y selladas por la empresa.
- Movimientos de las cuentas bancarias de los últimos 6 meses.
- Certificado de empadronamiento extenso (donde consten todos las personas que viven en la vivienda).
- Copia de las tarjetas de residencia o DNI de todos los miembros de la familia que convivan con el ciudadano español, en su caso, Libro de Familia.
- Acta de manifestaciones ante notario, del ciudadano dominicano donde conste con quién vive, actividad laboral que desempeña, estado civil, hijos, propiedades, cuentas bancarias, etc.
- Copia completa del pasaporte del ciudadano español y del familiar dominicano.
En este mismo supuesto, se puede dar el caso. que convivan con el ciudadano español y/o comunitario en República Dominicana, por lo cual usted no hace envíos desde España, pero reside junto a usted.
Requisitos:
- Demostrar parentesco. Acta de nacimiento de los interesados y de las personas implicadas hasta demostrar el grado de consanguinidad o afinidad
- Demostrar dependencia económica durante los últimos 24 meses. Ya sea transferencias a su cuenta, recibo de pago de la universidad, entre otros…
- Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia. Es decir que tiene trabajo y/o ahorros para su manutención.
- Contrato de trabajo
- Últimas 3 nóminas, firmadas y selladas por la empresa.
- Movimientos de las cuentas bancarias de los últimos 6 meses.
- Cédula de identidad del familiar extenso.
- Inscripción en el registro del libro de matrícula del Consulado del ciudadano español.
- Tarjeta de residencia del español y/o comunitario en República. Dominicana, en caso de no tener cédula dominicana.
- Pruebas de la convivencia en los últimos 24 meses:
- Registro de propiedad o contrato de alquiler de vivienda en República. Dominicana, donde conviven juntos. Contrato de arrendamiento en común.
- Escritura de propiedades o vehículos,
- Cuentas bancarias en común,
- Facturas de compañía telefónica (la del año inmediato anterior y la del último mes),
- Factura de televisión por cable,
- Fotografías, etc.
- Acta de manifestaciones del ciudadano español donde haga constar que la pareja viaja o se reúne con él en España. Deberá ir al notario e indicar que usted como español se hará cargo de su pareja, la cual viene a residir a España.
- Copia completa del pasaporte del ciudadano español y del familiar dominicano.
- Acta de nacimiento del ciudadano español.
En el caso, que tenga familiares con discapacidad que residen con el ciudadano español y/o comunitario en República Dominicana, deberá acreditar:
Requisitos:
- Demostrar parentesco. Acta de nacimiento de los interesados y de las personas implicadas hasta demostrar el grado de consanguinidad o afinidad
- Acreditar la minusvalía mediante certificado expedido por el Ministerio de Salud de la República Dominicana.
- Demostrar dependencia económica durante los últimos 24 meses.
- Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia. Es decir que tiene trabajo y/o ahorros para su manutención.
- Contrato de trabajo
- Últimas 3 nóminas, firmadas y selladas por la empresa.
- Movimientos de las cuentas bancarias de los últimos 6 meses.
- Cédula de identidad del familiar extenso.
- Inscripción en el registro del libro de matrícula del Consulado del ciudadano español.
- Tarjeta de residencia del español y/o comunitario en República. Dominicana, en caso de no tener cédula dominicana.
- Pruebas de la convivencia en los últimos 24 meses:
- Registro de propiedad o contrato de alquiler de vivienda en República. Dominicana, donde conviven juntos. Contrato de arrendamiento en común
- Escritura de propiedades o vehículos,
- Cuentas bancarias en común,
- Facturas de compañía telefónica (la del año inmediato anterior y la del último mes),
- Factura de televisión por cable,
- Fotografías, etc.
- Acta de manifestaciones del ciudadano español donde haga constar que la pareja viaja o se reúne con él en España. Deberá ir al notario e indicar que usted como español se hará cargo de su pareja, la cual viene a residir a España.
- Copia completa del pasaporte del ciudadano español y del familiar dominicano.
- Acta de nacimiento del ciudadano español.
Una vez reunida la documentación, previa solicitud de la cita, deberá aportarse en el Consulado español en Santo Domingo. En consulado puede tardar hasta 6 meses en dar respuesta a su solicitud.
Para más información puede acceder a la página oficial del Consulado español en la República Dominicana. http://www.exteriores.gob.es/Consulados/SANTODOMINGO/es/Consulado/Paginas/inicio.aspx
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¡Hasta la próxima semana!
Neyvi Tolentino
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