La Justicia Europea da los mismos derechos de residencia al matrimonio homosexual
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que el concepto de cónyuge, en cuanto a derechos de libertad de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo.
Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea equipara los derechos de residencia de los matrimonios homosexuales con los tradicionales en toda la UE. Establece que el concepto de «cónyuge» incluye, en relación con la libertad de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, a los cónyuges del mismo sexo.
Se trata de un espaldarazo al matrimonio homosexual, ya que aunque los Estados tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo – dice la sentencia -, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión
denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, un derecho de residencia permanente en su territorio. Así, los países tendrán que otorgar los mismos derechos de residencia a los miembros de un matrimonio homosexual, independientemente de que en ese país esté legalizada su unión.
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