
Dominicanos en el exterior podrán votar por correo postal de aprobarse proyecto de ley depositado por diputado Julio César
El diputado de ultramar Julio César López Peña, representante de la circunscripción número 3, presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de reforma a la Ley No. 20-23 sobre el régimen electoral, con el objetivo de regularizar el voto de los ciudadanos residentes en el exterior.
Por medio de este anteproyecto, pretende que se modifique la ley orgánica del 15 de febrero para ampliar la forma en que los dominicanos que se encuentren fuera del país, mayores de 18 años, puedan participar del proceso.
En la propuesta, López sugiere que se agregue un párrafo al artículo 110 para que los dominicanos en el exterior puedan ejercer su derecho al voto para la escogencia del presidente, vicepresidente y los representantes de la comunidad dominicana en el exterior, que son los diputados.
En su párrafo II, especifica que podrán participar en el proceso electoral de forma directa y personalmente o por el mecanismo de remisión por correo postal.
Al ser entrevistado por Amo Dominicana, el diputado manifestó que este proyecto está inspirado en países de Europa y en Estados Unidos que han implementado la modalidad del voto postal.
Esta medida busca promover la participación electoral de los dominicanos residentes en el exterior, estableciendo mecanismos accesibles para realizar su votación.
Por otro lado, propone que se adicione un párrafo al artículo 19 para abordar el tema sobre la inscripción en una lista definitiva de estos electores.
“Los ciudadanos residentes en el exterior, para poder ejercer el derecho al sufragio, deben estar inscritos en la Lista Definitiva de Electores Residentes en el Exterior”, precisa el proyecto depositado.
De igual manera, propone que se agregue el artículo 244.1 sobre cómo será el ejercicio de votación. En su párrafo I expone sobre lo que los dominicanos recibirán para poder sufragar.
Sostiene que las personas votantes obtendrán los sobres de votación, tanto para la presidencia y vicepresidencia, así como para los diputados de ultramar.
En segundo lugar, puntualiza que adquirirán dos certificaciones idénticas de estar inscritos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Asimismo, este párrafo puntualiza que se les proporcionará los sobres en los que “debe plasmar la dirección de la Oficina de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (Oclee) competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito o donde estén localizadas las oficinas correspondientes”.
Por otra parte, y un aspecto muy importante, recibirán una hoja informativa sobre cómo se deberá realizar el derecho al voto, así como la especificación de la página web donde podrán observar las candidaturas y cualquier otra información sobre el proceso electoral.
En su artículo 11 establece que el procedimiento será gratuito para los electores con apartados de correo habilitados para el envío de la documentación.
Además, se establecerán mecanismos alternativos para personas con discapacidad o en países donde las disposiciones no sean practicables.


