
El Gobierno español aprueba el anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas
El Consejo de Ministros ha presentado el anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión. La norma permitirá disminuir la duración máxima de la jornada a treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual, sin reducción salarial.
La medida fue abordada en el marco del diálogo social y traslada el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT, que fue rubricado el 20 de diciembre de 2024. El texto se remitirá a las Cortes para su tramitación parlamentaria tras ser aprobado definitivamente en un próximo Consejo de Ministros.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha incidido en que la rebaja, de las 40 horas actuales a las 37,5 «no es una variable económica ni laboral más», sino un proyecto de país, que servirá para modernizar España.
Díaz ha argumentado que, tal y como señala la Declaración de Filadelfia del año 1944, el trabajo no es una mercancía. La ministra ha trasladado que no es un fin en sí mismo: «No vivimos para trabajar, trabajamos para vivir, el trabajo es un medio». Asimismo ha defendido que «lo importante son nuestras vidas y no el tiempo que ocupamos en una actividad profesional», y, en este sentido, la propuesta de reducir la jornada «tiene que ver con vivir mejor, trabajar menos y ser más productivos y eficientes económicamente».
Reformulación del control horario y desconexión digital
Junto con la reducción de la jornada laboral, Díaz ha puesto en valor la reformulación del control horario como la «gran medida estrella» que incluye la norma, logrando que sea objetivo, fiable, accesible e interoperable.
El anteproyecto de ley recoge además el derecho a la desconexión digital, para que se respete el descanso y la propia intimidad de los trabajadores frente al uso de los dispositivos de videovigilancia
y geolocalización, sin que ello conlleve consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada cuando no exista registro o los datos sean falseados.
Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave y conllevarán multas de entre 1.000 y 10.000 euros.
Las empresas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias en sus convenios colectivos que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo establecido respecto a la duración de la jornada.
La Moncloa, Madrid