Extranjería: Multas por carta de invitación

Hola, soy Neyvi Tolentino y nuevamente les acompañó como cada lunes en el segmento de extranjería junto a AMO DOMINICANA.

Esta semana queremos tratar un tema de interés para todos, quizás muchos de vosotros os habéis visto en involucrados en el proceso de realizar una carta de invitación a algún familiar, amigo o conocido, con la finalidad de que dicha persona pueda venir a España.

¿Sabías que la policía actualmente está imponiendo multas, si dicho invitado no regresa a su país de origen?

En nuestras emisiones en directo hemos abordado este tema, así como nuestros compañeros de Barcelona de Legalteam, han tenido que asistir a clientes. En nuestro caso en Madrid, Tolentino Abogados, también hemos tenido asistencia a nuestros clientes, quienes se  incoa el expediente de sanción o multa por invitar a una persona y quedarse en estancia irregular.

La policía nacional está MULTANDO A QUIENES EMITEN UNA CARTA DE INVITACIÓN Y EL INVITADO QUEDA EN ESTANCIA IRREGULAR.

Las autoridades españolas a través de la UCRIF (Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales) pueden proponer la expulsión del territorio nacional cuando se detecte que una persona ha incumplido con la Ley de Extranjería y una de esas infracciones puede ser permanecer en territorio español más del tiempo legalmente establecido: tres meses; se venga o no con Carta de Invitación.

Recuerda:

  • Quien invita (la persona que formalizó la carta de Invitación) fue advertido en su momento (en el momento de la solicitud de la Carta de Invitación) que el hecho de que su invitado no regrese al país de origen podría traer consigo que se le impute un delito (favorecimiento de la inmigración irregular).
  • La Policía nacional tiene facultades para proponerle a la Administración que a esa persona que ha invitado se le imponga una sanción gubernativa (multa de hasta 10 mil euros ).
  • No olvidemos que muchos extranjeros llegan a territorio español con Carta de Invitación y una vez transcurrido el plazo legal de permanencia, lo hacen de forma irregular, e incluso inician los trámites de extranjería para legalizar su situación, lo que supone un fraude de ley.
  • La finalidad de las ‘Cartas de Invitación’ es permitir al extranjero pasar una temporada de duración definida en España a cargo de una persona allegada y que le exima de otros gastos más costosos que pudieran imposibilitar su estancia.

 

Dicho esto, da igual que España exija o no visados de corta duración para entrar a territorio nacional. Se tenga o no, se necesite o no visado, lo cierto es que el plazo máximo permitido por la Ley para permanecer en España es de 3 meses, aunque dicha estancia puede prorrogarse por otro período de tres meses si se solicita la correspondiente prórroga.

Cuando usted realizó la Carta de Invitación le tuvieron que informar de esto. En la propia solicitud u hoja informativa aparece, también en la información de la página web del Ministerio del Interior.

La policía se puede presentar en las viviendas de personas que habían hecho Carta de Invitación, detectando que el extranjero está en España.

Recuerda compartir con un amigo este artículo, si necesitas más información de este tema visita nuestro canal YOUTUBE y/o nuestra web www.tolentinoabogados.com TOLENTINO ABOGADOS. Si tienes dudas, puedes acceder a comentar en está página o en la sección de CONSULTA WEB GRATUITA de TOLENTINO ABOGADOS.

 

 

Recuerde que todos los lunes estaremos ofreciéndoles información.

tolentino

 

Neyvi Tolentino

Socio Directora de Tolentino Abogados

Neyvi Tolentino.
Abogada
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¡Hasta la próxima semana!
Neyvi Tolentino

 

 

 

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