Conoce el nuevo concepto de “familia extensa” para residencia por familiar comunitario (1)

 

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Conoce el nuevo concepto de “FAMILIA EXTENSA” para obtener la residencia por familiar comunitario Parte I

Hola, soy Neyvi Tolentino, abogada experta en Extranjería e Inmigración, desde este lunes estaré acompañándolos junto al equipo de AMO DOMINICANA. Por lo cual les invito a comentar y compartir nuestras publicaciones. Pueden seguirnos y dejar sus comentarios en este blog, o directamente en nuestra sección de CONSULTA WEB GRATUITA y/o nuestro canal YOUTUBE Tolentino Abogados.

Seguro que ya has escuchado hablar acerca de la “Familia Extensa”.

Desde Tolentino Abogados, queremos informarte sobre todos los aspectos de esta modificación introducida en la legislación sobre extranjería española y que constituye una modificación importantísima, ya que se introducen dos cambios: otros miembros de la familia y la pareja estable. En esta primera entrega, queremos aclararte las dudas, no pierdas la siguiente sección la próxima semana, ya que les mostraremos como hacer la reagrupación en “Familia Extensa” , en caso de estar residiendo en la República Dominicana.

El 9 de noviembre del 2015 se publicó en el BOE nº 268 del Real Decreto 987/2015, la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario, modifica el concepto de “Familia extensa”. La reforma amplía los familiares a los que los ciudadanos españoles y comunitarios podrán otorgarles el derecho a vivir en España junto a ellos.

Para poder explicarles mejor, vamos a recordar: ¿Qué familiares pueden ser reagrupados actualmente en el régimen comunitario, ya sea porque usted es comunitario, o familiar comunitario?.

a) Su cónyuge. (Solo uno de acuerdo a la legislación Europea, independientemente de la legislación en el país de origen).

b) La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. El el caso de España registrados como Pareja de Hecho.

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Ahora bien, con la nueva modificación, en “Familia Extensa” ¿Que familiares usted puede reagrupar? Atención, porque aquí hay una información muy importante, podrán ser reagrupados, los familiares de ESPAÑOLES Y CIUDADANOS COMUNITARIOS (OJO, SOLAMENTE si usted es ESPAÑOL Y/O CIUDADANO COMUNITARIO, podrá REAGRUPAR, si usted es FAMILIAR COMUNITARIO, no podrá acogerse a esta nueva normativa).

No existe un límite de parentesco, con lo que se podrá beneficiar cualquier miembro de la familia (hermanos, primos, abuelos, bisnietos, tíos, etc), que cumplan los requisitos exigidos (estar a cargo o motivos de salud o discapacidad).

Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.

*Hijos hasta 20 años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.

*Hijos con 21 años o más que vivan a cargo tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.

*Padres que vivan a cargo del español o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 21 años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.

*Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentran a su cargo o vivan con él ciudadano español o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

* Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Ejemplos:

1. Pareja formada por extranjero y español o comunitario que pueden probar que son novios desde hace años (relación duradera). Pruebas de documentos que acrediten la relación, fotos, facturas en común, certificado de empadronamiento, cuentas bancarias compartidas, correos, whatsapps, seguro médico familiar privado, etc.

2. Pareja formada por extranjero y español o comunitario que llevan más de un año conviviendo juntos.

3. Pareja formada por extranjero y español o comunitario que tienen un hijo en común.

4. Matrimonio entre extranjero y español o comunitario celebrado fuera de España. El matrimonio debe tener más de 12 meses ó probar la relación previa.

5. Español que vive en el extranjero con su cónyuge, sus hijos y el nieto de uno de sus hijos. Si acreditan que vivían juntos más de dos años, el nieto entraría como familia extensa.

6. Familiar a cargo. Francés que mantiene a su abuela que vive en República Dominicana, enviándole todos los meses 250€ euros.

7. Familiar de español que, ha sufrido una enfermedad grave o discapacidad que hace necesario que de forma inmediata se venga a España para ser atendido.

Seguro que la familia extensa, dará mucho para hablar. Comparte con un amigo, si necesitas más información de este tema visita nuestro canal YOUTUBE y/o nuestra web TOLENTINO ABOGADOS. Recuerda que puedes acceder a comentar en está página o en la sección de CONSULTA WEB GRATUITA

¡Hasta la próxima semana!

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