
¿A qué se enfrenta un inmigrante irregular cuando entra en España?
(ateneadigital.es).-Recorren cientos, incluso miles de kilómetros, en busca de una vida mejor. Dejan sus aldeas, sus pueblos, sus países huyendo de la miseria, de la opresión y, en muchos casos, de las guerras. Conscientes de sus debilidades, las mafias les ‘ayudan’ a emprender su viaje a… ¿ninguna parte? Todos pagan un alto precio por cambiar de continente e iniciar su particular camino hacia la felicidad. Sus familias venden todo lo que tienen para pagar miles de euros a las mafias que se encargarán de traerlos hasta España. Pero hay muchos que se quedan en el camino. El precio por alcanzar la ‘tierra prometida’ es su propia vida.
Otros consiguen poner pie en suelo español a través de Ceuta, Melilla o, incluso, las Islas Canarias. Llegan en patera, a nado, saltando las vallas, ocultos en vehículos… todo con tal deentrar en territorio europeo. Pero, una vez que consiguen acceder a España por puntos no habilitados (es decir, por lugares que no son los puestos fronterizos), ¿qué sucede con ellos? ¿Pueden quedarse? ¿Pueden ser devueltos, o expulsados, a sus países de origen?
¿Quién vigila las fronteras?
La vigilancia y la protección de las fronteras marítimas y terrestres es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Cuerpo Nacional de Policía realiza esa misión en los puntos habilitados para entrar en España (puestos fronterizos de puertos, aeropuertos o vías terrestres) y la Guardia Civil en los puntos no habilitados (como es el caso de las vallas y las costas de Ceuta y Melilla).
¿Cuándo se considera que un inmigrante es ilegal?
Según la actual ‘Ley de Extranjería’, «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas».
¿Qué ocurre con las mafias que ‘trafican’ con los inmigrantes?
Cuando se ‘ayuda’ a un inmigrante con ánimo de lucro se trata de un delito de tráfico ilícito o contrabando de personas, según el Ministerio Fiscal, que, en su Circular de 2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada en materia de extranjería e inmigración, hace constar que la tipificación de este delito «nace con la intención de proteger el legítimo interés de los estados de controlar los flujos migratorios y la indemnidad de sus fronteras».
Además, Naciones Unidas «exige su persecución penal» por dos motivos: en primer lugar, «porque los efectos perniciosos para los estados se exacerban de manera extraordinaria cuando la inmigración clandestina es realizada en el ámbito del crimen organizado internacional«; y, en segundo lugar, «porque los derechos más elementales de los migrantes corren serio peligro de lesión, no sólo por las formas en que se lleva a cabo el transporte o se realiza el paso de fronteras -en muchas ocasiones, con peligro para su vida e integridad física, y casi siempre de modo abusivo e indigno al ser tratados como meras mercancías-, sino también porque los traficantes contribuyen a la introducción de los inmigrantes en el país receptor, a conciencia de que -debido a la situación de ilegalidad en la que se van a encontrar- deberán someterse a unas condiciones de vida patentemente discriminatorias«.
¿Qué diferencias hay entre rechazo, retorno o devolución, y expulsión?
Según las recomendaciones efectuadas por el Consejo de Europa en 1995 relativas alretorno de extranjeros que pretenden entrar ilegalmente en España, el rechazo se produce «cuando el extranjero que pretende entrar no cumple con los requisitos establecidos para la entrada, por lo que le será denegada». En este caso «se presupone que la entrada no es clandestina».
La devolución o retorno «se aplicaría a todo aquel que es sorprendido en condiciones que no dejan lugar a dudas acerca de su absoluta carencia de imbricación, aún mínima, en el entorno social, por cuanto que su detención se produce antes de cualquier viso de establecimiento en España», y el objetivo de esta medida es «el restablecimiento inmediato del orden jurídico perturbado», por lo que no es necesario realizar un expediente de expulsión.
La expulsión constituye una sanción administrativa que lleva aparejada la prohibición de entrada en España por un lapso temporal y que precisa de la tramitación de un expediente administrativo de expulsión, en el que se acredite la comisión del ilícito sancionable.
Según la Ley de Extranjería, «no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España; y los que pretendan entrar ilegalmente en el país».
En estos casos, la devolución deber ser «acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión». Pero si esa devolución no se puede ejecutar en el plazo de 72 horas (tres días), «se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión».
¿Qué ocurre si no se puede llevar a cabo la devolución?
Como Marruecos -país del que proceden las personas que intentan entrar en España a través de Ceuta y Melilla- no aceptaba devoluciones, España firmó un convenio con el Reino alauitapara que, en lugar de devolución, se produjese una readmisión. Este acuerdo fue suscrito en 1992 pero no entró en vigor hasta el año 2012, «30 días después de que ambas partes contratantes se notificaron el cumplimiento de los requisitos constitucionales para su ratificación», según hace constar la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el Boletín Oficial del Estado (del jueves 13 de diciembre de 2012) que recoge la entrada en vigor del acuerdo.
En virtud de este acuerdo, Marruecos debe «readmitir» en su territorio a los «nacionales depaíses terceros que hubieren entrado ilegalmente» en España y que procedan de territorio marroquí. La solicitud de readmisión debe presentarse en los 10 días posteriores a la entrada ilegal en España. En estos casos, los inmigrantes «son conducidos al Cuerpo Nacional de Policía» y la ‘entrega’ se produce «por los puntos que Marruecos establece«, según explica la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC).
Pero si esa devolución no puede llevarse a cabo, el procedimiento de expulsión puede demorarse hasta dos o tres años y, mientras, como el tiempo máximo de detención en comisaría (por haber intentado entrar ilegalmente en España) es de 72 horas, existen dos opciones: o dejar en libertad al detenido o que sea trasladado a un CETI (Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes) en Ceuta y Melilla. Pero, dado que estos CETI suelen estar desbordados, lo habitual es trasladarlos posteriormente a los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) de la Península.
¿Cuánto tiempo se puede estar en un CIE?
Según informa el Colegio de abogados de Madrid, el tiempo máximo es de 40 días. Cuando finaliza ese plazo, la Policía tiene la obligación de poner en libertad al detenido, aunque siempre intentará que el proceso de expulsión se lleve a cabo con anterioridad a ese límite de tiempo.
¿Cuándo no se puede llevar a cabo la expulsión?
Cuando la persona que ha entrado de manera ilegal en España no ha presentado una solicitud de asilo político, no se sabe -porque no la dice- su verdadera nacionalidad -por tanto, no hay país de origen al que pueda ser expulsado-, o no existe un tratado de repatriación con su país de origen.
Si han pasado 40 días de estancia en el CIE y no se ha resuelto el expediente de expulsión, la persona puesta en libertad debe, en teoría, estar localizable para el momento en que dicho expediente se resuelva.
El plazo máximo que tiene la Policía para comunicar su decisión (que puede ser multa o expulsión) son seis meses. Si pasado ese tiempo no le ha sido comunicado a la persona afectada la sanción, ya no pueden hacerlo, el expediente caduca; no obstante, si el inmigrante permanece en situación irregular la Policía podría volver a detenerle e iniciar, de nuevo, un expediente sancionador.
¿Qué ocurre si una mujer inmigrante está embarazada o tiene un hijo al llegar a España?
En estos casos, no se puede llevar a cabo la expulsión, según recoge la Ley de Extranjería, sobre todo si afecta «a mujeres embarazadas» o ese proceso de expulsión «pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre».