De parejas de hecho y otros demonios

Guillermo Morales--http://legalcity.es

Guillermo Morales Cata

García Márquez lo hubiera dicho igual. Estamos ante un procedimiento que de tan expedito y poco complejo, se ha convertido en el peor demonio de la Oficina de Extranjeros, que ve fraudes y conveniencias, que remite a policía, que solicita pruebas de estado civil cuando no son competentes para ello y ninguna ley lo dice, que duda de los rostros, que juzga diferencia de edades, que decide qué nacionalidades son compatibles y cuales no, en fin, que cual cacería de brujas medieval, intenta buscar demonios en todos sitios, realizando exorcismos basados en fórmulas de complejas deducciones que nadie entiende, y recluyendo a la más despiadada burocracia a sus víctimas. En la novela del Gabo, la protagonista muere de amor, siendo este la única causa y el mal llamado demonio…en esta otra página pero de la realidad, son muchas las causas, y aún falta mucho para saber el final.

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 1 de junio de 2010 por la que se anularon varios preceptos del RD 240/2007, el acceso a permisos de residencia para los familiares de ciudadanos comunitarios como parejas de hecho se ha convertido en lo que parece ser una pesadilla para la Oficina de Extranjeros de Barcelona.

Da la impresión que la Administración se resigna a aceptar que se trata de un procedimiento fácil y rápido y en su afán de complicarlo todo bajo la “intuición” de “presuntos fraudes” envían muchos expedientes a entrevistas con la Policía y si no se sale “favorable” de la entrevista emiten resoluciones denegatorias alegando que “No ha quedado suficientemente acreditada en el expediente que la relación de parentesco que el solicitante alega con un ciudadano de la Unión sea una de las que (…) otorgarían el derecho a la aplicación del régimen establecido para los familiares de ciudadanos de otro estado de la Unión Europea.”

Sin embargo, detrás de este disfraz de las resoluciones sabemos que se esconde una entrevista policial pero no lo explicitan en las propias resoluciones. ¿Por qué?

No podemos estar de acuerdo con lo alegado por la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona, debido a que el procedimiento realizado es una solicitud de Autorización de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, siendo el supuesto jurídico que le da acceso a dicho régimen el ser pareja de hecho de un ciudadano de la Unión, debidamente inscrita en un registro competente y dicho documento consta en los expedientes.

La Sentencia del Supremo ya deja bien claro que debe entenderse que una pareja de hecho debidamente inscrita en un registro oficial al efecto, goza de la aplicación del régimen comunitario, teniendo derecho a una tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano de la Unión, entrando por tanto en el ámbito de aplicación del RD 240/2007, que establece en su:

Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

No olvidemos que la Constitución Española en su art. 39, ya establece la obligación de los poderes públicos de proteger la familia, principio que es vulnerado con este tipo de denegaciones. Debemos tener en cuenta que la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que fundamenta un Estado de Derecho, lo cual se vería afectado con tal gravosa decisión por parte de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus legítimos derechos denegándoseles la autorización solicitada.

No sabemos en qué criterios se basa la Administración para enviar o no los expedientes a la Policía para que la pareja sea entrevistada; o quizás sí lo sabemos pero no podemos probarlo. Al menos no será esta la vía para probarlo. Cabe reiterar la pregunta ¿qué expedientes deben ser enviados a Policía y cuáles no? ¿Debemos imaginar que es debido, por ejemplo, a determinadas nacionalidades? Preferimos pensar que no, para no caer en agravios comparativos por razón de nacionalidad.

Algunos interesados son citados a la Comisaría de Policía de Balmes en Barcelona a dar explicaciones sobre su pareja de hecho, SIN ASISTENCIA LETRADA, en compañía de sus parejas. Aún sin estar seguros, intuimos que la probable causa de denegación está basada en el informe desfavorable de la policía a raíz de la citación a la cual acude el interesado y su pareja. Pero estos informes deben ser considerados nulos de pleno derecho.

Legalcity considera no ajustado a derecho un informe de policía, al no ser competente un órgano policial para declarar falsa o verdadera una pareja de hecho, o un matrimonio, y mucho menos cuando no se ha aplicado el principio de contradicción, que hubiera permitido practicar pruebas a través de testigos y fotos (por solo citar algunos ejemplos) de la veracidad de la relación.

Debemos recordar que algunas de estas pareja de hecho se formalizan y constituyen ante notario público, quien ya de por sí realiza todos los requerimientos necesarios para comprobar la veracidad de la relación de los contrayentes, y debido a ello es que el Notario accede a elevar a documento público la voluntad de los mismos, advirtiéndoles además, que la falsedad de documento público es constitutivo de delito.

Una relación de pareja de hecho, al igual que el matrimonio, goza de una presunción de veracidad “iuris tantum”, la cual no logra ser desvirtuada por una entrevista policial, de la cual emana un informe al cual nunca tienen acceso ni siquiera el interesado o su abogado, y que por tanto no reúne las mínimas garantías de un proceso justo, al amparo de un estado de derecho.

Entendemos que este tipo de prácticas vulneran el RD 240/2007, porque incurren en un claro error de interpretación de la ley por parte de la propia Administración, lo cual supone un perjuicio grave para el extranjero y su familia, quienes ven vulnerados sus derechos por las resoluciones denegatorias de la Oficina de Extranjeros de Barcelona; resoluciones mal motivadas, vulnerando así el principio de motivación. Los motivos alegados para denegar (al menos el que manifiesta la Administración en su resolución) no son para nada veraces, debiendo ser consideradas nulas en toda su extensión dichas resoluciones.

Queda ahora, además de hacerlo público mediante esta nota, ir a la vía judicial a ver qué opinión tienen los jueces sobre las maneras y formas en que la Oficina de Extranjeros de Barcelona interpreta la Normativa porque la ejecución de este tipo de resoluciones podrían causar a los interesados y a sus parejas daños de imposible o difícil reparación dado que su vida está en España, país en el que residen, en muchos casos, desde hace varios años, con un gran arraigo laboral y familiar.

García Márquez lo hubiera dicho igual, estamos ante un procedimiento que de tan expedito y poco complejo, se ha convertido en el peor demonio de la Oficina de Extranjeros, que ve fraudes y conveniencias, que remite a policía, que solicita prueba de estado civil cuando no son competentes para ello y ninguna ley lo dice, que duda de los rostros, que juzga diferencia de edades, que decide qué nacionalidades son compatibles y cuales no, en fin, que cual cacería de brujas medieval, intenta buscar demonios en todos sitios, realizando exorcismos basados en fórmulas de complejas deducciones que nadie entiende, y recluyendo a la más despiadada burocracia a sus víctimas. En la novela del Gabo, la protagonista muere de amor, siendo este la única causa y el mal llamado demonio…en esta otra página pero de la realidad, son muchas las causas, y aún falta mucho para saber el final!

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