La JCE y las primarias

Por EDDY OLIVARES ORTEGA

 

Está demostrado que los intereses coyunturales son los principales enemigos de la objetividad de las reformas electorales, por lo que es recomendable hacerlas tan pronto concluyen las elecciones.

Lo anterior se puede comprobar en el simple hecho de que al iniciarse la discusión sobre la Ley de Partidos, todas las organizaciones políticas y sus principales líderes coincidieron en la conveniencia de que las primarias fueran organizadas por la Junta Central Electoral.

Sin embargo, en medio del insustancial debate en torno a la esperada norma, muchos de estos líderes cambiaron de posición y ahora se oponen a que la JCE organice las elecciones internas de los partidos políticos.

Afortunadamente, el Partido Revolucionario Moderno decidió no ser veleta y ratificó su apoyo a que el órgano administrativo electoral, que es el único tercero imparcial calificado, organice las primarias de los partidos.

Para tratar de justificar su objeción a la intervención de la JCE en los procesos internos de elección de los candidatos a cargos de elección popular, los líderes y dirigentes que juegan a un nuevo naufragio de la Ley de Partidos, sostienen que el administrador electoral podría fracasar en la organización de las elecciones internas de los partidos y, producto de ello, sufrir un daño grave en su credibilidad.

Recurrir a la descalificación organizativa de una institución que desde el 20 de diciembre de 1962 ha organizado 15 elecciones presidenciales, sin contar las congresuales y municipales, demuestra que más que una buena Ley Partidos lo que pretenden algunos es que esta no sea aprobada.

Contrario a las peregrinas argumentaciones de quienes descalifican a la Junta Central Electoral para organizar las elecciones internas partidarias, en los países en que se celebran primarias simultaneas, los órganos electorales son los encargados de su organización, tal como ocurre en los Estados Unidos, pionero de las primarias, donde son organizadas por los mismos organismos que se encargan del montaje de las elecciones generales.

Lo mismo acontece en la República Oriental de Uruguay, donde la Corte Electoral se encarga de la organización de las primarias de los partidos, las cuales son abiertas y simultáneas, con la particularidad de que el referido órgano, además de esta función y la referente a las elecciones nacionales, tiene a su cargo la organización y fiscalización de las elecciones en otros órganos del Estado tales como la Universidad de la República, las Asambleas Nacionales de Docentes de la Administración Nacional de Educación y el Banco de Previsión Social.

Aspectos como la simultaneidad, el padrón abierto y la organización por parte del órgano electoral, son propios de los demás países en los que las candidaturas a cargos electivos se eligen mediante la modalidad de primarias.

Con primarias simultaneas y organizadas por la JCE se puede garantizar, con efectividad, el cumplimiento del mandato del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone que los partidos políticos deben respetar la democracia interna.

Tomando en consideración que la integridad de los procesos electorales se inicia al momento de la escogencia de los candidatos a cargos de elección popular, la Junta Central Electoral está en el deber de organizar y fiscalizar las elecciones internas de los partidos políticos.

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